ARTÍCULO 109 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE

12.02.2015 11:17

COMUNICADO Nº 6

CONVALIDACIÓN DE APLICACIÓN DE ART 109 E.D.

Equipos de conducción:

                                          Secretaría de Asuntos Docentes solicita dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 109.5 del Estatuto del Docente (Texto según Decreto 441/95): “El responsable del Servicio Educativo deberá notificar al docente del cese, por acta en la que contarán las razones del mismo. Copia del acta se elevará a la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito, dentro de los 2 (dos) días, para su aprobación”

Documentación a presentar: 2 copias autenticadas de Acta labrada.  

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