LISTADOS 108 A Y B INFINE
26.02.2018 16:21
COMUNICADO Nº 14/18
INSCRIPCIÓN LISTADOS IN-FINES
En virtud a la implementación de la nueva Resolución 326/18, Secretaría de Asuntos Docentes informa:
DIFUSIÓN: a partir del 26/02/18
PRIMER PERÍODO DE INSCRIPCIÓN Listados 108 A In Fine- 108 B In fine: del 01/03/18 al 08/03/18
HORARIOS: 8:30 a 11:30 hs
13:00 a 15:00 hs
A partir del 14/03/18 se recepcionarán inscripciones SOLO los días MIÉRCOLES, en el horario : 8:30 a 11:30 hs y de 13:00 a 15:00 hs
IMPORTANTE:
Conforme a la Resolución citada:
- Las inscripciones se realizarán por distrito;
- La documentación será presentada y recepcionada en el distrito de residencia y formará parte de un legajo único.
- La documentación se recepcionará por orden de llegada y el listado será confeccionado de acuerdo al orden de mérito establecido en la Res 3181/02.
-Los docentes deberán concurrir a cada distrito donde quieran inscribirse sólo con la declaración jurada.
-Cuando el docente agregue documentación o modifique el porcentaje de materias aprobadas en otro distrito que no sea el distrito de inscripción, se agrega a la carga existente. Se tomará como válida la última inscripción realizada.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN UN FOLIO:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:
• Planilla de declaración Jurada: 1 original y 1 copia .Debe agregarse el número de CUIL.
Las mismas se descargan desde esta página (FORMULARIOS).
• Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
- Primera inscripción: deberá agregar CONSTANCIA DE CUIL (en el caso que no aparece en el DNI).
PARA LISTADO 108 A:
Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E. o constancia de título en trámite (se tomará con el mismo criterio que para el Listado oficial), certificada por autoridad competente.
PARA LISTADO 108 B:
• Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E., certificada por autoridad competente (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)
• Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas .
. Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B.
ANTIGÜEDAD DOCENTE:
El desempeño deberá estar certificado por la autoridad competente en declaración jurada.
TITULOS Y CURSOS BONIFICANTES
• Fotocopias de todos los títulos y cursos bonificantes, registrados en la D.G.C.Y E. Certificados por autoridad competente.
CALIFICACIONES
Las calificaciones deberán estar certificadas por la autoridad competente (Constancia – SET 4).